Art. 1

Desplazamiento desde terceros países

En vigor desde 22 dic 2006
Artículo 1 Desplazamiento desde terceros países 1.   Los Estados miembros autorizarán únicamente el desplazamiento desde terceros países de aves de compañía vivas cuando la partida esté compuesta de cinco aves como máximo y éstas: a) provengan de un país miembro de la OIE incluido en el ámbito de competencia de una de las comisiones regionales enumeradas en la parte A del anexo I, o b) provengan de un país miembro de la OIE incluido en el ámbito de competencia de una de las comisiones regionales enumeradas en la parte B del anexo I, a condición de que: i) antes de su exportación hayan estado sometidas a un período de aislamiento de treinta días en el lugar de partida en un tercer país incluido en la lista de la Decisión 79/542/CEE del Consejo (3), o ii) tras su importación en el Estado miembro de destino, permanezcan en cuarentena durante un período de treinta días en instalaciones autorizadas de conformidad con el artículo 3, apartado 4, de la Decisión 2000/666/CE del Consejo (4), o iii) en los últimos seis meses y no más tarde de sesenta días antes de su expedición hayan sido vacunadas y, al menos en una ocasión, vacunadas de nuevo contra la gripe aviar utilizando una vacuna H5 autorizada para las especies en cuestión de conformidad con las instrucciones del fabricante, o iv) hayan permanecido aisladas al menos diez días antes de su exportación y se les haya realizado una prueba de detección del antígeno o genoma H5N1, tal como se especifica en el capítulo 02.01.2014 del Manual de pruebas de diagnóstico y vacunas para los animales terrestres, efectuada en una muestra recogida no antes del tercer día de aislamiento. 2.   El cumplimiento de las condiciones previstas en el apartado 1 deberá ser certificado por un veterinario oficial en el tercer país de expedición con arreglo al modelo de certificado que figura en el anexo II, basándose, en el caso de las condiciones previstas en el apartado 1, letra b), inciso ii), en las declaraciones de los propietarios. 3.   El certificado veterinario irá acompañado de una declaración del propietario o de su representante, de conformidad con el anexo III.
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