Art. 3
Condiciones de pago y justificantes
En vigor desde 22 dic 2006
Artículo 3
Condiciones de pago y justificantes
1. La contribución financiera de la Comunidad contemplada en el artículo 1 se abonará previa presentación de:
a)
un informe técnico intermedio sobre la ejecución técnica de las medidas de vigilancia, en el que figurarán los resultados obtenidos durante el período comprendido entre el 15 de agosto de 2006 y el 31 de marzo de 2007;
b)
un informe financiero intermedio, en formato electrónico y con arreglo al modelo del anexo, sobre los costes habidos por el Estado miembro durante el período comprendido entre el 15 de agosto de 2006 y el 31 de marzo de 2007;
c)
un informe técnico final sobre la ejecución técnica de las medidas de vigilancia, en el que figurarán los resultados obtenidos durante el período comprendido entre el 15 de agosto de 2006 y el 31 de diciembre de 2007;
d)
un informe financiero final, en formato electrónico y con arreglo al modelo del anexo, sobre los costes habidos por el Estado miembro durante el período comprendido entre el 15 de agosto de 2006 y el 31 de diciembre de 2007;
e)
los resultados de los controles in situ efectuados con arreglo al artículo 9, apartado 1, de la Decisión 90/424/CEE.
Los documentos referidos en las letras a) a d) se pondrán a disposición con ocasión de los controles in situ contemplados en la letra e) que realice la Comisión.
2. Los informes intermedios, técnico y financiero, mencionados en el apartado 1, letras a) y b), respectivamente, se presentarán a más tardar el 31 de mayo de 2007. Si no se respeta este plazo, la ayuda financiera comunitaria se reducirá un 25 % por cada mes civil de retraso.
3. Los informes finales, técnico y financiero, mencionados en el apartado 1, letras c) y d), respectivamente, se presentarán a más tardar el 31 de mayo de 2008. Si no se respeta este plazo, la ayuda financiera comunitaria se reducirá un 25 % por cada mes civil de retraso.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2007:20(1):oj#art-3