Art. 2

Modalidades de pago

En vigor desde 22 dic 2006
Artículo 2 Modalidades de pago A reserva de los resultados de los controles in situ llevados a cabo con arreglo al artículo 9, apartado 1, de la Decisión 90/424/CEE, se abonará un primer tramo de la contribución financiera de la Comunidad prevista en el artículo 1 según el siguiente desglose: a) 300 000 EUR para Bélgica; b) 2 200 000 EUR para Alemania; c) 100 000 EUR para Francia; d) 25 000 EUR para Luxemburgo; e) 165 000 EUR para los Países Bajos. El pago se efectuará previa presentación por parte de Bélgica, Alemania, Francia, Luxemburgo y los Países Bajos de justificantes relativos a las pruebas de laboratorio para la vigilancia serológica, virológica y entomológica y a la adquisición de trampas con arreglo al artículo 1, apartado 1.
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eli:dec:2007:20(1):oj#art-2

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