Art. 2
Modalidades de pago
En vigor desde 22 dic 2006
Artículo 2
Modalidades de pago
A reserva de los resultados de los controles in situ llevados a cabo con arreglo al artículo 9, apartado 1, de la Decisión 90/424/CEE, se abonará un primer tramo de la contribución financiera de la Comunidad prevista en el artículo 1 según el siguiente desglose:
a)
300 000 EUR para Bélgica;
b)
2 200 000 EUR para Alemania;
c)
100 000 EUR para Francia;
d)
25 000 EUR para Luxemburgo;
e)
165 000 EUR para los Países Bajos.
El pago se efectuará previa presentación por parte de Bélgica, Alemania, Francia, Luxemburgo y los Países Bajos de justificantes relativos a las pruebas de laboratorio para la vigilancia serológica, virológica y entomológica y a la adquisición de trampas con arreglo al artículo 1, apartado 1.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2007:20(1):oj#art-2