Art. 3

En vigor desde 22 dic 2006
Artículo 3 Las prórrogas concedidas por los Estados miembros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 6, de la Directiva 91/414/CEE, serán lo más breves posible y expirarán a más tardar el 22 de junio de 2008.
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