Art. 5
Combinaciones de combustibles
En vigor desde 21 dic 2006
Artículo 5
Combinaciones de combustibles
Si la unidad de cogeneración funciona con una mezcla de combustibles, los valores de referencia de la eficiencia armonizados para la producción por separado se aplicarán proporcionalmente a la media ponderada de la aportación de energía de los diferentes combustibles.
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