Art. 4
Renovación de una unidad de cogeneración
En vigor desde 21 dic 2006
Artículo 4
Renovación de una unidad de cogeneración
Cuando se renueve una unidad de cogeneración y el coste de la inversión en la renovación supere el 50 % del coste de la inversión en una unidad de generación nueva comparable, el año natural en que por primera vez se haya producido electricidad en la unidad de cogeneración renovada se considerará su año de construcción a efectos de lo dispuesto en el artículo 3.
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