Art. 1
En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 1
Las medidas de ayuda que figuran en el cuadro 4, algunas de las cuales ya han sido ejecutadas parcial o totalmente y otras que no han sido ejecutadas por las autoridades polacas, a favor de Fabryka Samochodów Osobowych son compatibles con el mercado común, siempre que se cumplan las obligaciones y condiciones que se establecen en el artículo 2.
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