Art. 3

Importe global máximo y partes asignadas a cada programa

En vigor desde 18 dic 2006
Artículo 3 Importe global máximo y partes asignadas a cada programa 1.   El importe global máximo destinado a la ejecución del Séptimo Programa Marco para el período 2007 a 2011 será de 2 751 millones de euros. Esta cantidad se distribuirá de la siguiente manera (en millones de euros): Investigación sobre la energía de fusión (7) 1 947 Fisión nuclear y protección contra las radiaciones 287 Actividades nucleares del CCI 517 2.   En el anexo II se establecen las modalidades de la participación financiera de la Comunidad en el Séptimo Programa Marco.
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