Art. 2

Objetivos

En vigor desde 18 dic 2006
Artículo 2 Objetivos 1.   El Séptimo Programa Marco tendrá como objetivos generales los establecidos en los artículos 1 y 2.a), del Tratado, contribuyendo, al mismo tiempo, a la creación de una sociedad basada en el conocimiento, a partir del Espacio Europeo de la Investigación. 2.   El Séptimo Programa Marco abarcará las actividades comunitarias de investigación, desarrollo tecnológico, cooperación internacional, difusión de información técnica y explotación, así como formación, que deben concretarse en dos programas específicos. El primer programa específico cubrirá los siguientes aspectos: a) investigación sobre la energía de fusión: El objetivo de este apartado es desarrollar la tecnología necesaria para lograr una fuente de energía segura, sostenible, respetuosa del medio ambiente y económicamente viable; b) fisión nuclear y protección contra las radiaciones: Se trata de mejorar, en particular, la seguridad, la eficiencia del consumo de recursos y la relación coste/eficacia, fomentando el uso y explotación seguros de la fisión nuclear y otros usos de la radiación en la industria y la medicina. El segundo programa específico cubrirá las actividades del Centro Común de Investigación (CCI) en el campo de la energía nuclear. 3.   En el anexo I se describen las líneas maestras de los programas específicos.
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