Art. 5
Protección de los intereses financieros de la Comunidad
En vigor desde 18 dic 2006
Artículo 5
Protección de los intereses financieros de la Comunidad
Para las acciones comunitarias financiadas en virtud de la presente Decisión, se aplicarán los Reglamentos (CE, Euratom) n.o 2988/95 y (Euratom, CE) n.o 2185/96 a toda infracción de la legislación comunitaria, incluidas las infracciones de cualquier obligación contractual estipulada en virtud del programa, resultante de una acción u omisión de un operador económico que tenga o pueda tener por efecto un perjuicio para el presupuesto general de la Unión Europea o para los presupuestos gestionados por ésta, al ocasionar un gasto indebido.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2006:1982:oj#art-5