Art. 4
Importe global máximo y partes asignadas a cada programa
En vigor desde 18 dic 2006
Artículo 4
Importe global máximo y partes asignadas a cada programa
1. El importe global máximo de la participación financiera de la Comunidad en el Séptimo Programa Marco ascenderá a 50 521 millones de euros. Esta cantidad se distribuirá de la siguiente manera (en millones de euros) entre las actividades y acciones mencionadas en el artículo 2, apartados 1 y 2:
Cooperación
32 413
Ideas
7 510
Personas
4 750
Capacidades
4 097
Acciones no nucleares del Centro Común de Investigación
1 751
2. En el Anexo II figura el desglose indicativo entre los campos temáticos de cada actividad mencionada en el apartado 1.
3. En el Anexo III se establecen las modalidades de la participación financiera de la Comunidad en el presente Programa Marco.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2006:1982:oj#art-4