Art. 4

Importe global máximo y partes asignadas a cada programa

En vigor desde 18 dic 2006
Artículo 4 Importe global máximo y partes asignadas a cada programa 1.   El importe global máximo de la participación financiera de la Comunidad en el Séptimo Programa Marco ascenderá a 50 521 millones de euros. Esta cantidad se distribuirá de la siguiente manera (en millones de euros) entre las actividades y acciones mencionadas en el artículo 2, apartados 1 y 2: Cooperación 32 413 Ideas 7 510 Personas 4 750 Capacidades 4 097 Acciones no nucleares del Centro Común de Investigación 1 751 2.   En el Anexo II figura el desglose indicativo entre los campos temáticos de cada actividad mencionada en el apartado 1. 3.   En el Anexo III se establecen las modalidades de la participación financiera de la Comunidad en el presente Programa Marco.
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