Art. 10

Comité

En vigor desde 18 dic 2006
Artículo 10 Comité 1.   La Comisión estará asistida por un Comité. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8. 3.   El Comité aprobará su reglamento interno.
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