Art. 4

Pago del saldo de la contribución financiera de la Comunidad

En vigor desde 13 dic 2006
Artículo 4 Pago del saldo de la contribución financiera de la Comunidad El saldo restante de la contribución financiera de la Comunidad prevista en el anexo I solo se abonará si se cumplen los siguientes requisitos: a) de los informes técnicos sobre la situación que debe presentar Portugal a la Comisión el 15 de enero y el 15 de abril de 2007 y de las visitas de inspección llevadas a cabo por la Oficina Alimentaria y Veterinaria de la Comisión puede concluirse que las medidas contempladas en el anexo I han sido ejecutadas por Portugal, a más tardar el 31 de marzo de 2007, de forma adecuada para cumplir los objetivos contemplados en el artículo 1, y b) a más tardar el 31 de agosto de 2007, Portugal presenta a la Comisión una solicitud oficial de pago acompañada de un informe financiero y un informe técnico final conforme a lo dispuesto en el artículo 5.
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