Art. 2
Importe de la contribución financiera de la Comunidad y acciones admisibles
En vigor desde 13 dic 2006
Artículo 2
Importe de la contribución financiera de la Comunidad y acciones admisibles
El importe máximo total de la contribución financiera de la Comunidad contemplada en el artículo 1 asciende a 8 417 848,95 EUR.
Los gastos admisibles y los importes máximos de las contribuciones financieras comunitarias serán los establecidos en el anexo I.
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