Art. 1

En vigor desde 4 dic 2006
Artículo 1 La Comunidad aportará una contribución de 14,4 millones EUR al Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) en favor del Fondo de protección de Chernóbil en 2006. La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos dentro del límite de las perspectivas financieras. La contribución deberá financiarse con los créditos presupuestarios anuales disponibles.
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