Art. 2

Prohibición del envío de cerdos vivos desde las zonas enumeradas en el anexo

En vigor desde 24 nov 2006
Artículo 2 Prohibición del envío de cerdos vivos desde las zonas enumeradas en el anexo Los Estados miembros afectados velarán por que no se envíen cerdos vivos desde su territorio hasta otros Estados miembros, a menos que procedan de: a) zonas distintas de las recogidas en el anexo; y b) de una explotación en la que no hayan entrado cerdos vivos procedentes de las zonas indicadas en el anexo en los 30 días inmediatamente anteriores a la fecha de envío.
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