Art. 7
Medidas de ejecución adoptadas por Rumanía
En vigor desde 23 nov 2006
Artículo 7
Medidas de ejecución adoptadas por Rumanía
Rumanía tomará las medidas necesarias para cumplir con la presente Decisión, y las hará públicas. Informará inmediatamente de ello a la Comisión.
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