Art. 2
En vigor desde 22 nov 2006
Artículo 2
Los Estados miembros garantizarán que:
a)
Las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan sulfamato de amonio, hexaconazol, tetratiocarbonato de sodio y 8-hidroxinoquinoleína se retiren a más tardar el 22 de mayo de 2007.
b)
A partir del 23 de noviembre de 2006, no se conceda ni se renueve, en virtud de la excepción contemplada en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, ninguna autorización de productos fitosanitarios que contengan sulfamato de amonio, hexaconazol, tetratiocarbonato de sodio y 8-hidroxinoquinoleína.
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