Art. 5

Acciones comunitarias

En vigor desde 15 nov 2006
Artículo 5 Acciones comunitarias 1.   El programa de aprendizaje permanente incluirá ayudas para las siguientes acciones: a) movilidad de las personas que participan en el aprendizaje permanente; b) asociaciones bilaterales y multilaterales; c) proyectos multilaterales especialmente encaminados a fomentar la calidad de los sistemas de educación y formación mediante la transferencia transnacional de innovación; d) proyectos unilaterales y nacionales; e) proyectos y redes multilaterales; f) observación y análisis de políticas y sistemas en el ámbito del aprendizaje permanente, elaboración y mejora periódica de material de referencia, incluidos encuestas, estadísticas, análisis e indicadores, medidas para apoyar la transparencia y el reconocimiento de las cualificaciones y de los estudios previos y medidas para apoyar la cooperación en materia de garantía de la calidad; g) subvenciones de funcionamiento para sufragar determinados costes de funcionamiento y administrativos de las instituciones y asociaciones que actúan en el ámbito cubierto por el programa de aprendizaje permanente; h) otras iniciativas destinadas a fomentar los objetivos del programa de aprendizaje permanente («las medidas de acompañamiento»). 2.   Podrá concederse ayuda comunitaria para visitas preparatorias con miras a cualquiera de las acciones contempladas en el presente artículo. 3.   La Comisión podrá organizar seminarios, coloquios o reuniones que puedan facilitar la realización del programa de aprendizaje permanente y llevar a cabo las acciones oportunas de información, publicación y difusión, y acciones encaminadas a dar a conocer mejor el programa y proceder al seguimiento y evaluación del mismo. 4.   Las acciones enunciadas en el presente artículo podrán llevarse a cabo mediante convocatorias de propuestas o licitaciones, o directamente por la Comisión.
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