Art. 5
Acciones comunitarias
En vigor desde 15 nov 2006
Artículo 5
Acciones comunitarias
1. El programa de aprendizaje permanente incluirá ayudas para las siguientes acciones:
a)
movilidad de las personas que participan en el aprendizaje permanente;
b)
asociaciones bilaterales y multilaterales;
c)
proyectos multilaterales especialmente encaminados a fomentar la calidad de los sistemas de educación y formación mediante la transferencia transnacional de innovación;
d)
proyectos unilaterales y nacionales;
e)
proyectos y redes multilaterales;
f)
observación y análisis de políticas y sistemas en el ámbito del aprendizaje permanente, elaboración y mejora periódica de material de referencia, incluidos encuestas, estadísticas, análisis e indicadores, medidas para apoyar la transparencia y el reconocimiento de las cualificaciones y de los estudios previos y medidas para apoyar la cooperación en materia de garantía de la calidad;
g)
subvenciones de funcionamiento para sufragar determinados costes de funcionamiento y administrativos de las instituciones y asociaciones que actúan en el ámbito cubierto por el programa de aprendizaje permanente;
h)
otras iniciativas destinadas a fomentar los objetivos del programa de aprendizaje permanente («las medidas de acompañamiento»).
2. Podrá concederse ayuda comunitaria para visitas preparatorias con miras a cualquiera de las acciones contempladas en el presente artículo.
3. La Comisión podrá organizar seminarios, coloquios o reuniones que puedan facilitar la realización del programa de aprendizaje permanente y llevar a cabo las acciones oportunas de información, publicación y difusión, y acciones encaminadas a dar a conocer mejor el programa y proceder al seguimiento y evaluación del mismo.
4. Las acciones enunciadas en el presente artículo podrán llevarse a cabo mediante convocatorias de propuestas o licitaciones, o directamente por la Comisión.
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