Art. 6
Acceso al programa
En vigor desde 15 nov 2006
Artículo 6
Acceso al programa
1. El programa estará destinado a apoyar proyectos sin fines de lucro a favor de los jóvenes, los grupos de jóvenes, las personas que trabajan en el ámbito de la juventud y en organizaciones juveniles, organizaciones y asociaciones sin ánimo de lucro y, en casos debidamente justificados, los demás agentes que trabajan en el ámbito de la juventud.
2. Sin perjuicio de las modalidades definidas en el anexo para la puesta en práctica de las acciones, el programa estará dirigido a los jóvenes de 15 a 28 años, aunque algunas acciones serán accesibles a jóvenes desde los 13 hasta los 30 años.
3. Los beneficiarios deberán residir legalmente en un país participante en el programa o, en función de la naturaleza de la acción, en un país asociado.
4. Todos los jóvenes, sin discriminación, podrán acceder a las actividades del programa, siempre que se respeten las disposiciones del anexo. La Comisión y los países participantes velarán por que se haga un esfuerzo particular en favor de los jóvenes que, por razones de orden educativo, social, físico, psíquico, económico o cultural o por vivir en zonas alejadas, encuentran más dificultades a la hora de participar en el programa.
5. Los países participantes procurarán adoptar las medidas adecuadas para que los participantes en el programa puedan acceder a la asistencia sanitaria con arreglo a lo dispuesto en la legislación comunitaria. El país de origen procurará adoptar las medidas adecuadas para que los participantes en el Servicio Voluntario Europeo puedan conservar sus derechos en materia de prestaciones sociales. Los países participantes también procurarán adoptar las medidas apropiadas, con arreglo al Tratado, para suprimir los obstáculos legales y administrativos que impidan el acceso al programa.
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