Art. 2

En vigor desde 14 nov 2006
Artículo 2 Como excepción a la presentación tipo contemplada en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3220/84, las canales de cerdo podrán presentarse con lengua para ser pesadas y clasificadas. En ese caso, con objeto de poder fijar sobre una base comparable las cotizaciones de la canal de cerdo, el peso en caliente registrado se reducirá un 0,5 %.
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eli:dec:2006:784:oj#art-2

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