Art. 4

Marcado especial de la carne de cerdo fresca y los preparados y productos de carne de cerdo

En vigor desde 14 nov 2006
Artículo 4 Marcado especial de la carne de cerdo fresca y los preparados y productos de carne de cerdo Rumanía velará por que la carne de cerdo fresca y los preparados y productos de carne de cerdo lleven un marcado sanitario especial que no podrá ser oval y no deberá confundirse con: a) la marca de identificación de los preparados y productos de carne de cerdo establecida en el anexo II, sección I, del Reglamento (CE) no 853/2004; y b) el marcado sanitario de la carne de cerdo fresca establecido en el anexo I, sección I, capítulo III, del Reglamento (CE) no 854/2004.
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