Art. 4
Marcado especial de la carne de cerdo fresca y los preparados y productos de carne de cerdo
En vigor desde 14 nov 2006
Artículo 4
Marcado especial de la carne de cerdo fresca y los preparados y productos de carne de cerdo
Rumanía velará por que la carne de cerdo fresca y los preparados y productos de carne de cerdo lleven un marcado sanitario especial que no podrá ser oval y no deberá confundirse con:
a)
la marca de identificación de los preparados y productos de carne de cerdo establecida en el anexo II, sección I, del Reglamento (CE) no 853/2004; y
b)
el marcado sanitario de la carne de cerdo fresca establecido en el anexo I, sección I, capítulo III, del Reglamento (CE) no 854/2004.
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