Art. 3

En vigor desde 13 nov 2006
Artículo 3 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la(s) persona(s) facultada(s) para transmitir la nota diplomática prevista en el artículo 3 del Acuerdo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2006:914:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil