Art. 2
En vigor desde 13 nov 2006
Artículo 2
El Presidente del Consejo queda autorizado para designar a la(s) persona(s) facultada(s) para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2006:914:oj#art-2