Art. 2

En vigor desde 13 nov 2006
Artículo 2 A los efectos del artículo 2, apartado 2, y del artículo 6, apartado 3, letra a), del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000, la fecha de constatación del derecho de la Comunidad será: a) en el caso del importe que debe imputarse al presupuesto comunitario no más tarde del 31 de diciembre de 2006, la fecha de notificación de la presente Decisión a los Estados miembros interesados; b) en el caso de los importes que deben imputarse al presupuesto comunitario no más tarde del 31 de diciembre de los años 2007, 2008 y 2009, el 15 de octubre del año correspondiente.
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eli:dec:2006:776:oj#art-2

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