Art. 4
En vigor desde 10 nov 2006
Artículo 4
Quedan rechazadas las solicitudes de exención del derecho antidumping ampliado presentadas por las partes que se citan en el cuadro 4.
Cuadro 4
Lista de las partes cuya solicitud de exención es rechazada
Nombre
Dirección
País
Firma Bikeland
UL. 15 Sierpnia 17, 96-500 Sochaczew
Polonia
NV 2 Bs
Slagbaan 37, 3052 Blanden
Bélgica
NV Simons
Staatsbaan 279, 3460 Bekkevoort
Bélgica
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2006:772:oj#art-4