Art. 2

En vigor desde 10 nov 2006
Artículo 2 Quedan rechazadas las solicitudes de exención del derecho antidumping ampliado presentadas con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CE) no 88/97 por las partes que se citan en el cuadro 2. Queda levantada la suspensión del pago del derecho antidumping ampliado con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) no 88/97 para las partes en cuestión a partir de la fecha que se indica en la columna «Fecha de efecto». Cuadro 2 Lista de las partes respecto a las cuales debe levantarse la suspensión Nombre Dirección País Suspensión con arreglo al Reglamento (CE) no 88/97 Fecha de efecto Código TARIC adicional A.J. Maias Lda. Estrada Nacional N.o 1 — Malaposta — Apart. 27, 3781-908 Sangalhos Portugal Artículo 5 23.2.2005 A401 Bike Sport Krzemionka 14, 62-872 Godziesze Polonia Artículo 5 3.1.2005 A593 Hermann Hartje KG Deichstraße 120-122, 27318 Hoya/Weser Alemania Artículo 5 7.11.2005 A725 ISTRO-HGA, spol. s.r.o. Svätopeterská 14, 947 01 Hurbanovo República Eslovaca Artículo 5 1.5.2004 A541 Maver Sp. z o.o. UL. Przasnysza 77, 06-200 Maków Mazowiecki Polonia Artículo 5 19.10.2005 A728 P.W.U.H. Sterna UL. Lotników 51, 73-102 Stargard Szczeciński Polonia Artículo 5 2.2.2005 A631
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