Art. 1

En vigor desde 31 oct 2006
Artículo 1 A efectos de la cooperación transfronteriza a que se refiere el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1083/2006, las regiones que podrán recibir financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional con arreglo al objetivo de cooperación territorial europea serán las que figuran en el anexo I.
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