Art. 3
Actividades de normalización que pueden optar a la financiación comunitaria
En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 3
Actividades de normalización que pueden optar a la financiación comunitaria
1. La Comunidad podrá financiar las siguientes actividades de normalización europea:
a)
la producción y la revisión de las normas europeas o de cualquier otro producto de normalización necesario y conveniente para la ejecución de las políticas y la aplicación de la legislación de la Comunidad;
b)
la realización de trabajos preparatorios o accesorios a la normalización europea, como estudios, programas, evaluaciones, análisis comparativos, trabajos de investigación, trabajos de laboratorio, ensayos interlaboratorios y trabajos de evaluación de la conformidad;
c)
las actividades de las secretarías centrales de los organismos europeos de normalización, tales como el desarrollo de las políticas, la coordinación de las actividades de normalización, el procesamiento del trabajo técnico y la puesta de la información a disposición de las partes interesadas;
d)
la verificación de la calidad y de la conformidad con la legislación y las políticas comunitarias pertinentes de las normas europeas o de cualquier otro producto de normalización;
e)
la traducción, en su caso, de las normas europeas o de cualquier otro producto europeo de normalización utilizados en apoyo de las políticas y de la legislación de la Comunidad a las lenguas oficiales comunitarias que no sean las lenguas de trabajo de los organismos europeos de normalización, la elaboración de documentos de explicación, interpretación y simplificación de las normas, así como la elaboración de guías de uso y de mejores prácticas;
f)
las actividades con vistas a llevar a cabo programas de cooperación y asistencia técnica con terceros países y la promoción y la valorización del sistema europeo de normalización y de las normas europeas entre las partes interesadas de la Comunidad y del resto del mundo.
2. Las actividades citadas en el apartado 1, letra a), solo podrán subvencionarse mediante financiación comunitaria si se ha consultado previamente al Comité creado por el artículo 5 de la Directiva 98/34/CE acerca de las solicitudes que han de presentarse a los organismos europeos de normalización.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2006:1673:oj#art-3