Art. 15

Coherencia y complementariedad

En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 15 Coherencia y complementariedad 1.   La Comisión garantizará, en cooperación con los Estados miembros, la coherencia global con otras políticas, instrumentos y acciones comunitarios y de la Unión, en particular mediante la creación de mecanismos adecuados para coordinar las actividades del programa con otras actividades pertinentes en materia de investigación, justicia y asuntos de interior, cultura, educación, formación y política de juventud, así como de los ámbitos de la ampliación y de las relaciones exteriores comunitarias, y con la política regional y la política económica general. Es necesario prestar especial atención a las sinergias que puedan existir entre el presente programa y los programas en materia de educación y formación. 2.   La Comisión y los Estados miembros garantizarán la coherencia, la complementariedad y la ausencia de solapamiento entre las acciones emprendidas en virtud del programa y otras acciones pertinentes comunitarias y de la Unión, en particular las correspondientes a los Fondos Estructurales, especialmente al Fondo Social Europeo. 3.   La Comisión garantizará que los gastos cubiertos por el programa e imputados al mismo no sean imputados a ningún otro instrumento financiero comunitario. 4.   La Comisión informará periódicamente al Comité mencionado en el artículo 13 sobre otras acciones comunitarias que contribuyan a la consecución de los objetivos de la Estrategia de Lisboa en el ámbito de la Agenda Social. 5.   Los Estados miembros realizarán todos los esfuerzos posibles para garantizar la coherencia y la complementariedad entre las actividades del programa y las llevadas a cabo a escala nacional, regional y local.
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