Art. 24
Medidas de apoyo al programa para la iniciativa empresarial y la innovación
En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 24
Medidas de apoyo al programa para la iniciativa empresarial y la innovación
La Comisión procederá con regularidad a:
a)
llevar a cabo un análisis y un seguimiento de aspectos sectoriales y relacionados con la competitividad, en particular a efectos del informe anual de la Comisión sobre la competitividad de la industria europea;
b)
elaborar evaluaciones de impacto de las medidas comunitarias que afecten de forma especial a la competitividad de las empresas y proceder a su publicación con miras a determinar ámbitos susceptibles de simplificación de la legislación existente o elaboración de nuevas medidas legislativas destinadas a incrementar el atractivo de la innovación en la Comunidad;
c)
evaluar aspectos específicos o medidas específicas de ejecución relacionadas con el programa para la iniciativa empresarial y la innovación;
d)
difundir la información apropiada sobre el programa para la iniciativa empresarial y la innovación.
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