Art. 23
Análisis, desarrollo y coordinación de las políticas y hermanamiento
En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 23
Análisis, desarrollo y coordinación de las políticas y hermanamiento
Para apoyar el análisis, el desarrollo y la coordinación de las políticas con los países participantes, podrán ponerse en práctica las acciones siguientes:
a)
estudios, recogida de datos, encuestas y publicaciones, basadas siempre que sea posible en estadísticas oficiales;
b)
hermanamientos y reuniones de expertos, incluidos los expertos de instituciones públicas, expertos enviados por las PYME y otras partes interesadas, conferencias y otros actos;
c)
campañas de sensibilización, creación de redes y otras actividades pertinentes;
d)
evaluaciones comparativas de los resultados obtenidos a escala nacional y regional, así como acciones en materia de buenas prácticas, incluidas su difusión y aplicación.
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