Art. 19

El mecanismo de garantía PYME

En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 19 El mecanismo de garantía PYME 1.   El FEI gestionará el mecanismo de garantía PYME en nombre de la Comisión. El mecanismo de garantía PYME desempeñará las siguientes funciones: a) proporcionar contragarantías o, en su caso, cogarantías para los sistemas de garantía de los países participantes; b) proporcionar garantías directas a otros intermediarios financieros pertinentes. 2.   El mecanismo de garantía PYME constará de cuatro capítulos, a saber: — el primer capítulo, denominado «a) financiación de deuda mediante préstamos o arrendamientos financieros», reducirá las dificultades que encuentran las PYME para financiarse ya sea a causa de la percepción de que presentan mayor riesgo las inversiones en determinadas actividades relacionadas con el conocimiento, tales como el desarrollo tecnológico, la innovación y la transferencia de tecnología, ya sea por falta de garantías suficientes, — el segundo capítulo, denominado «b) financiación de microcréditos», animará a las instituciones financieras a desempeñar un papel más relevante en la oferta de préstamos de menor importe, que habitualmente comportan gastos de tramitación unitarios proporcionalmente mayores para prestatarios que no disponen de suficientes garantías. Además de garantías o contragarantías, los intermediarios financieros podrán recibir subvenciones para compensar parcialmente los altos costes administrativos de la financiación de microcréditos, — el tercer capítulo, denominado «c) garantías para inversión en capital o cuasi-capital propio en PYME», abarcará las inversiones que ofrezcan capital de lanzamiento y/o capital para la fase de puesta en marcha, así como una financiación participativa a fin de reducir las dificultades concretas que encuentran las PYME debido a su débil estructura financiera, así como las relativas a las transmisiones de empresas, — el cuarto capítulo, denominado «d) titulización de carteras de deuda de PYME», movilizará financiación adicional de deuda de las PYME mediante acuerdos adecuados de distribución del riesgo con las instituciones afectadas. Para poder beneficiarse de este apoyo, las entidades ordenantes deberán comprometerse a prestar a las nuevas PYME, en un plazo razonable, una parte significativa de la liquidez resultante del capital movilizado. El importe de esta nueva financiación de deuda se calculará en relación con el importe del riesgo garantizado de la cartera de financiación y se negociará individualmente, a la vez que el plazo de vencimiento, con cada una de las entidades ordenantes.
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