Art. 18

El MIC

En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 18 El MIC 1.   El Fondo Europeo de Inversiones (FEI) gestionará el MIC en nombre de la Comisión. El MIC desempeñará las siguientes funciones: a) contribuir a la creación y financiación de las PYME y a reducir el déficit de fondos propios y de capital riesgo que impide que las PYME aprovechen su potencial de crecimiento con vistas a mejorar el mercado europeo de capital riesgo; b) apoyar a PYME innovadoras con gran potencial de crecimiento, en especial a las que se dedican a la investigación y al desarrollo, y a otras actividades de innovación. 2.   El MIC constará de dos capítulos, a saber: — el primer capítulo, denominado «MIC 1», cubrirá las inversiones de la fase inicial (lanzamiento y puesta en marcha). Invertirá en fondos especializados de capital riesgo, tales como fondos para la financiación de la fase inicial de las empresas, fondos regionales, fondos especializados en sectores, tecnologías o IDT específicos, y fondos vinculados a incubadoras de empresas, que a su vez proporcionen capital a las PYME. Podrá también coinvertir en fondos y vehículos de inversión promovidos por los inversores informales («ángeles financieros»), — el segundo capítulo, denominado «MIC 2», cubrirá las inversiones de la fase de expansión de las empresas e invertirá en fondos especializados de capital de riesgo que a su vez proporcionen capital o cuasi-capital a PYME innovadoras con gran potencial de crecimiento que se encuentren en una fase de expansión. El MIC 2 evitará invertir en capital de recompra o de sustitución destinado a la liquidación de activos. El MIC podrá invertir a través de intermediarios y trabajar, cuando proceda, con instrumentos nacionales o regionales de desarrollo de sociedades de inversión especializadas en pequeñas empresas. Además de la financiación aportada por el MIC, la mayor parte del capital invertido en cualquier fondo será aportada por inversores que operen en circunstancias conformes al principio del inversor en economía de mercado, independientemente de la naturaleza jurídica y de la estructura de propiedad de dichos inversores.
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