Art. 3

Limpieza y desinfección de las explotaciones y los medios de transporte

En vigor desde 20 oct 2006
Artículo 3 Limpieza y desinfección de las explotaciones y los medios de transporte 1.   La autoridad competente velará por que las explotaciones avícolas contempladas en el artículo 1, apartado 1, sean limpiadas y desinfectadas conforme a sus instrucciones tras la salida de todas las aves de esas explotaciones. 2.   La autoridad competente velará por que todos los medios de transporte utilizados para movimientos de aves y otros productos sean limpiados y desinfectados después de cada transporte con desinfectantes y métodos cuyo uso haya aprobado.
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eli:dec:2006:705:oj#art-3

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