Art. 2

Medidas de restricciones de los movimientos

En vigor desde 20 oct 2006
Artículo 2 Medidas de restricciones de los movimientos 1.   La autoridad competente velará por que: a) no se saquen de las explotaciones contempladas en el artículo 1, apartado 1, aves de corral criadas en ellas ni huevos, cadáveres o carne fresca de esas aves («aves y otros productos»); b) no se introduzcan aves de corral ni otras aves cautivas en las explotaciones contempladas en el artículo 1, apartado 1, durante la aplicación del plan de vacunación preventiva. 2.   No obstante lo previsto en el apartado 1, letra a), la autoridad competente podrá autorizar, con arreglo al plan de vacunación preventiva, los siguientes movimientos de aves y otros productos: a) desplazamiento al laboratorio nacional de referencia para la influenza aviar de Alemania; b) transporte para su eliminación inmediata en Alemania previa toma de las muestras pertinentes para su envío a ese laboratorio.
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eli:dec:2006:705:oj#art-2

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