Art. 3

En vigor desde 16 oct 2006
Artículo 3 De conformidad con el punto 7 del Acuerdo, las disposiciones del Acuerdo se aplicarán de forma provisional a partir del día de su firma, a la espera de su entrada en vigor.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2006:729:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil