Art. 4

Alcance de la contribución financiera comunitaria

En vigor desde 29 sept 2006
Artículo 4 Alcance de la contribución financiera comunitaria 1.   La Comunidad ofrecerá ayuda financiera para los gastos efectuados por los Estados miembros en ensayos de laboratorio, es decir, la detección bacteriológica de Salmonella spp., el serotipado de las cepas pertinentes y las pruebas serológicas. 2.   La ayuda comunitaria máxima será de 20 EUR por ensayo para la detección bacteriológica de Salmonella spp., de 30 EUR por el serotipado de las cepas pertinentes y de 10 EUR por las pruebas serológicas con el jugo de carne. 3.   La ayuda financiera de la Comunidad no superará los importes establecidos en el anexo II para la duración del estudio.
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