Art. 2
Especificaciones técnicas
En vigor desde 29 sept 2006
Artículo 2
Especificaciones técnicas
El estudio de los cerdos de abasto será organizado por los Estados miembros y se llevará a cabo a partir del 1 de octubre de 2006 en mataderos. El muestreo y el análisis serán realizados por la autoridad competente o bajo su supervisión.
El muestreo y el análisis se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones del anexo I.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2006:668:oj#art-2