Art. 2

Especificaciones técnicas

En vigor desde 29 sept 2006
Artículo 2 Especificaciones técnicas El estudio de los cerdos de abasto será organizado por los Estados miembros y se llevará a cabo a partir del 1 de octubre de 2006 en mataderos. El muestreo y el análisis serán realizados por la autoridad competente o bajo su supervisión. El muestreo y el análisis se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones del anexo I.
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