Art. 4

En vigor desde 29 sept 2006
Artículo 4 1.   La Comunidad concede una contribución financiera a Suecia para las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004 que debe realizar el Statens Veterinärmedicinska Anstalt (SVA), Uppsala, Suecia, para el seguimiento del Helicobacter. En el periodo que va del 1 de julio de 2006 al 31 de diciembre de 2006, dicha ayuda financiera no excederá de 118 000 EUR. 2.   Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concederá a Suecia una contribución financiera para que el laboratorio mencionado en dicho apartado organice seminarios. Dicha ayuda no excederá de 30 000 EUR.
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eli:dec:2006:661:oj#art-4

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