Art. 2
En vigor desde 29 sept 2006
Artículo 2
1. La Comunidad concede una contribución financiera a Francia para las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004 que debe realizar el Laboratoire d'études et de recherches sur la qualité des aliments et sur les procédés agroalimentaires (LERQAP), Maisons-Alfort, Francia, en relación con la realización de análisis y pruebas de estafilococos coagulasa positivos, incluido Staphylococccus aureus.
En el periodo que va del 1 de julio de 2006 al 31 de diciembre de 2006, dicha ayuda financiera no excederá de 66 000 EUR.
2. Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concederá a Francia una contribución financiera para que el laboratorio mencionado en dicho apartado organice un seminario. Dicha ayuda no excederá de 30 000 EUR.
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