Art. 1

En vigor desde 29 sept 2006
Artículo 1 No será de aplicación el requisito, establecido en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1266/1999, de la autorización previa por parte de la Comisión de los procedimientos de selección de proyectos y contratación de Croacia en relación con las medidas no 1 «Inversiones en explotaciones agrarias» y no 2 «Mejora de la transformación y comercialización de productos agrícolas y productos de la pesca».
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eli:dec:2006:658:oj#art-1

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