Art. 2

En vigor desde 29 sept 2006
Artículo 2 Se cede, con carácter provisional, la gestión del programa Sapard: 1) al Fondo Estatal para la Agricultura (Agencia Sapard), con sede en 136 Tzar Boris III Boulevard, 1618 Sofía (Bulgaria), a los efectos de la aplicación de la medida 1.3 del programa Sapard prevista en el programa de desarrollo rural y agrícola aprobado por la Decisión de la Comisión de 20 de octubre de 2000; 2) a la Dirección del Fondo Nacional del Ministerio de Finanzas, con sede en 102 Rakovski Street, 1040 Sofía (Bulgaria), para el desempeño de las funciones financieras que le atañen en el marco de la aplicación de la medida 1.3 del programa Sapard de la República de Bulgaria.
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eli:dec:2006:657:oj#art-2

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