Art. 1

En vigor desde 29 sept 2006
Artículo 1 No será de aplicación el requisito, establecido en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1266/1999, de la autorización previa por parte de la Comisión de los procedimientos de selección de proyectos y contratación de la República de Bulgaria en relación con la medida 1.3 «Desarrollo de prácticas y actividades agrarias favorables al medio ambiente».
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