Art. 1
Ámbito de aplicación
En vigor desde 29 sept 2006
Artículo 1
Ámbito de aplicación
1. En la presente Decisión se establecen normas veterinarias armonizadas aplicables a la importación a la Comunidad de peces ornamentales.
2. La presente Decisión se aplicará a los casos siguientes:
a)
peces capturados en el medio natural que se importen para utilizarse como peces ornamentales;
b)
peces ornamentales importados por transbordadores y mayoristas;
c)
peces ornamentales importados a tiendas de animales, centros de jardinería, estanques de jardín, acuarios de exposición y establecimientos similares sin contacto directo con las aguas de la Comunidad.
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