Art. 1 · Ámbito de aplicación

Art. 1

Ámbito de aplicación

En vigor desde 29 sept 2006
Artículo 1 Ámbito de aplicación 1.   En la presente Decisión se establecen normas veterinarias armonizadas aplicables a la importación a la Comunidad de peces ornamentales. 2.   La presente Decisión se aplicará a los casos siguientes: a) peces capturados en el medio natural que se importen para utilizarse como peces ornamentales; b) peces ornamentales importados por transbordadores y mayoristas; c) peces ornamentales importados a tiendas de animales, centros de jardinería, estanques de jardín, acuarios de exposición y establecimientos similares sin contacto directo con las aguas de la Comunidad.
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