Art. 2
En vigor desde 26 sept 2006
Artículo 2
1. La República Eslovaca tomará todas las medidas necesarias para garantizar que el plan de reestructuración se ejecuta correctamente.
2. Las autoridades eslovacas informarán a la Comisión de la forma en que van a garantizar que se ejecuta el plan de reestructuración.
3. No concederán la ayuda hasta que no hayan notificado a la Comisión su compromiso de garantizar que se ejecuta el plan de reestructuración y cómo van a hacerlo.
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