Art. 2

Art. 2

En vigor desde 26 sept 2006
Artículo 2 1.   La República Eslovaca tomará todas las medidas necesarias para garantizar que el plan de reestructuración se ejecuta correctamente. 2.   Las autoridades eslovacas informarán a la Comisión de la forma en que van a garantizar que se ejecuta el plan de reestructuración. 3.   No concederán la ayuda hasta que no hayan notificado a la Comisión su compromiso de garantizar que se ejecuta el plan de reestructuración y cómo van a hacerlo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2007:204:oj#art-2