Art. 2

En vigor desde 25 sept 2006
Artículo 2 La cuota del impuesto contemplado en el artículo 1 se expresará en cantidades fijas establecidas según el nivel de emisiones de CO2 del tipo de vehículo, que reflejan el consumo de carburante. El Reino Unido ajustará estas cantidades fijas anualmente para reflejar los cambios en el coste medio del carburante.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2006:659:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil