Art. 1

En vigor desde 25 sept 2006
Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 6, y en el artículo 11, parte A, apartado 1, letra b), de la Directiva 77/388/CEE, el Reino Unido quedará autorizado, del 1 de mayo de 2007 al 31 de diciembre de 2015, a fijar a tanto alzado la cuota del impuesto sobre el valor añadido correspondiente al gasto en carburante utilizado para uso privado en vehículos de empresa.
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